Desde el 1 de octubre de 2026 ya no se puede alquilar un barco sin titulación. Te explicamos qué ha cambiado y cómo seguir navegando este mismo fin de semana.
Hasta el 30 de septiembre de 2026 se podían alquilar lanchas de hasta 5 metros y 15 CV sin ningún título. Desde el 1 de octubre de 2026 esa exención ya no se aplica al alquiler: el Real Decreto 1188/2025 (BOE del 30 de diciembre de 2025) modificó el artículo 10 del Real Decreto 875/2014 para que, en régimen de alquiler, quien gobierna el barco tenga siempre una titulación.
La exención se mantiene para quien lleva su propio barco pequeño en uso privado. Lo que desaparece es el alquiler sin licencia. La razón que da la norma es la seguridad: el número de incidentes con barcos de alquiler gobernados por personas sin formación.
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Ver paseosDesde el 1 de octubre de 2026. El Real Decreto 1188/2025, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2025, modificó el artículo 10 del Real Decreto 875/2014.
La Licencia de Navegación, el antiguo titulín. Se obtiene en un día, sin examen, con 2 horas de teoría y 4 de prácticas.
La exención para barcos de hasta 5 metros y 15 CV se mantiene para uso privado de tu propio barco. Lo que cambia es el alquiler.
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Sí, si es equivalente para la eslora y potencia del barco. Tráela el día de la salida y la revisamos.